PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado GARCIA ALFREDO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado GARCIA ALFREDO, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en San Rafael de Cordero, Pasaje Orinoco, N° A-36, Municipio Cárdenas.
TERCERO: GARCIA ALFREDO deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: GARCIA ALFREDO, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2007, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar .....