n consecuencia, tomando en cuenta que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la libertad condicional, máxime cuando a la presente fecha sólo le falta por cumplir de la pena principal el tiempo de un mes y cinco días, se hace procedente en Justicia el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional por el tiempo de la pena principal que le falta por cumplir y cumplida la pena principal impuesta deberá sujetarse a la vigilancia de la autoridad por el tiempo de tres (3) años, un (1) mes, un (1) día y dieciocho (18) horas, que es la cuarta parte de la pena total. Así se decide.
Las condiciones bajo las cuales se otorga la medida son las siguientes:
1-. Prohibición de salida del país sin autorización previa y escrita de este Tribunal.
2-. Permanecer activo laboralmente y presentar constancia.
3-. Mantener buena conducta en el medio familiar y social y seleccionar sus amistades.
4-. Prohibición.....