PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDWIN ANTONIO SANCJEZ MORA, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será disfrutado a partir del día 15 DE JULIO DE 2009, tal como lo establece el ultimo computo de pena.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO CUATRO (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
TERCERO: Se impone al penado EDWIN ANTONIO SANCJEZ MORA las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo .....