este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano:, GARCIA USECHE PEDRO ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.208.365, nacido en San Cristóbal Estado Táchira en fecha 17-02-1961, de profesión u oficio albañil, domiciliado en avenida principal de Pueblo Nuevo prolongación de la carrera 2 N° W60 San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el .....