PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: SILVA BALDIVINO CARMEN ELENA, Colombiana, titular de la cédula de cidadania CC-22.651.020, y com residência em Pueblo Nuevo, Sector las Pilas, torre B, piso 4, apartamento 4-04, San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: Se impone al penado SILVA BALDIVINO CARMEN ELENA, Colombiana, titular de la cédula de cidadania CC-22.651.020, y com residência em Pueblo Nuevo, Sector las Pilas, torre B, piso 4, apartamento 4-04, San Cristóbal Estado Táchira, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan .....