Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano GARCIA ROSALES LUCIDIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la aldea la cuchilla del carmen, nacido en fecha 22-01-1984, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.845.813, soltero, de profesión agricultor, residenciado en la aldea la cuchilla del carmen parroquia la florida Municipio Cárdenas Estado Táchira, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, siendo que para el día 19 de septiembre de 2005, quedó firme la sentencia y empezó a correr dicho lapso, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.