Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, GALVIZ ALVAREZ EDWIN AURELIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.233.899, nacido en Rubio Estado Táchira, el 28-07-1983, Soltero, de profesión estudiante, residenciado en el tejar, sector los hornos primera entrada (casa rural blanca) al lado del taller metalúrgica Rubio Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización .....