Con base en los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS. de la pena total que cumple el penado de OCHO AÑOS DE PRISION. .