PRIMERO: Acumular lacas causa Nos. E2-2231 y 2E- 3641, que se le sigue al penado JHONNATHAN MIGUEL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.565.619, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, conforme al artículo 87 del Código Penal.
SEGUNDO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena que en definitiva ha de cumplir el penado a JHONNATHAN MIGUEL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.565.619, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, es de TRECE (13) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado.....