Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano MANUEL CAYETANO CHACÓN AMAYA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.669.199, obrero, soltero, domiciliado en el Barrio las Margaritas, vereda 3, casa N° 11, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 278 y 219 del Código Penal, y AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA.....