ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano IBARRA FELIX ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.113.996, nacido el 04-10-1970, OBRERO, residenciado en La Victoria, parte alta, av. 19, N° 20-110, Barrio Bella Vista, sector polideportivo, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Hugo José Santos Rosales
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