Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al ciudadano. MENDOZA RIVERO JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira cédula de identidad Nº 10.193.805, nacido el 09-10-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio latonero-pintor, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 4, Nº 4-20, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese y remí.....