PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado JESÚS DAMIÁN CONTRERAS CONTRERAS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a JESÚS DAMIÁN CONTRERAS CONTRERAS para completar su condena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, en CONFINAMIENTO por un Tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día Diecinueve (19) de Junio de 2011 (19-O6-2O11).....