RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud de beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "REGIMEN ABIERTO" al penado JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "REGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
SEGUNDO: El penado JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Aldea de Rocio, Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, las cuales son las siguientes:
1. No salir del territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o co.....