En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado JUAN LAERCIO ACOSTA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado JUAN LAERCIO ACOSTA, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en la Calle Esmeralda, Pasaje El Consejo y El Cristo, casa Nº 4310, Los Magallanes de Catía, Distrito Capital.
TERCERO: JUAN LAERCIO ACOSTA, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: JUAN LAERCIO ACOSTA, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 11 de diciembre de 2003, entiéndanse.....