Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL a la ciudadana OROZCO RAMÍREZ VERLAIMA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.9.337.807, nacida el 25-06-1971, residenciada en la Urbanización Portachuelo, avenida B, casa Nº 77, la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal. En consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA.
Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.
DRA. MARIA EUGE.....