PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspiran los penados.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1.-No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expend.....