PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 15/01/08 a favor del ciudadano CONTRERAS CHACÓN NOE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.550.90, penado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira, sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez". Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Re.....