En virtud de lo expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitado por el penado de autos JORGE ENRIQUE TRUJILLO ALAPE, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: : Conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, se establece como término de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA el lapso de: CUATRO (04) AÑOS.
TERCERO: Se le impone al penado JORGE ENRIQUE TRUJILLO ALAPE, las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal.
2. No frec.....