PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano JOSE RAMON SILVERA ROMERO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12-12-1973, de 34 años de edad, soltero, residenciado en San Josecito, Sector B, parte alta, calle principal, casa N° 45 Municipio Torbes Estado Táchira, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 375 con el agravante contenido en el articulo 77 ordinal 12° y 15° ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DUBRASKA YAMILE PEÑELA BALLESTEROS y se le CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA al sentenciado JOSE RAMON SILVERA ROMERO, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte .....