este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega del siguiente bien mueble, como es el pasaporte, esto en virtud de que no es prescindible en la investigación, en virtud de que culminó la misma e igualmente no afecta la celebración del juicio oral y público, y todo evento está juzgadora lo puede solicitar si considera necesario su exhibición. En consecuencia se ordena la entrega del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el número 039594059, y fue recuperado en la investigación N° 20CD-F7-0221-12, a la ciudadana y propietaria del mismo a MARÍA GABRIELA JAIMES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.492.418, actuando con el carácter de victima en la presente causa, asistida en este acto p.....