ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos JHON JAIRO JAIMES PELAEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido el 30-12-1981, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.414, y WILSON ALFONSO LEMUS BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido el 09-04-1979, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.667; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra La Corrupción, y se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: CONDENA a los JHON JAIRO JAIMES PELAEZ, y WILSON ALFONSO LEMUS BUSTAMANTE, del pago de costas en virtud de la g.....