Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los acusados MIRIAN THAIZ CRUZ DE ESCALANTE y JORGE ALONSO CRUZ PEÑA, así como la victima GABRIEL HUMBERTO HERNANDEZ BELLO, identificados en autos, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 3° en concordancia con el articulo 99 y 482 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gabriel Humberto Hernández Bello; de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CU.....