resuelve
Primero: Absuelve al ciudadano JOSÉ SANTOS PINILLA OMAÑA, venezolano, con cédula de identidad No. V-19.384.782, casado, natural de El Milagro, Aldea Uribante, Caparo, Estado Táchira, nacido el 24/12/193, de 40 años de edad, taxista, domiciliado en el Barrio San Cristóbal, vereda 2, No. 223, San Cristóbal Estado Táchira, de la comisión del delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Agavillamiento, previstos en los artículos 460, 219 y 287 del Código Penal y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Condena al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PARADA ROA, colombiano, indocumentado, soltero, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido el 12/04/1979 de 27 años de edad, comerciante, domiciliado en el Barrio San Cristóbal, vereda 2 No. 223, San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de cuatro (4) años y Quince (15) días de presidio por la comisión de los delitos de .....