UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto la imputada AURORA COROMOTO MARÍN JIMÉNEZ ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas para la vigencia de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este Tribunal, en fecha 26 de Marzo de 2004; MANTENIENDO CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA IMPUTADA, con fundamento a lo previsto en los Artículos 4, 5, 6 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa N° 5JU-684-03
GCAA/sa