Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PUNTO UNICO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado JOSE ANTONIO GARCES ARIZA y la victima ALIRIO ALFONSO CASTRO QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º ejusdem
Quedaron notificadas las partes. Firme la presente decisión remítanse las actuaciones al archivo judicial. Déjese copia para el archivo. Cúmplase. Es Todo. Terminó, se leyó, y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.....