ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado ALEXANDER VERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 13/11/1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.709.893, de profesión u oficio ayudante de almacén, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Juan de Maldonado, calle 1 con carrera 9, casa 105, La Concordia, estado Táchira; por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño N. V. O.