PRIMERO: Se condena al ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, venezolano, natural del Estado Apure, nacido el 9/05/1985, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.487.601, domiciliado en el Caserío La Palmita, las Rurales, más arriba del Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de homicidio in-tencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dixmer Alexander Pérez, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio; y las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente actuaciones al Juzgado en Función de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de finalización de la condena, impuesta a los ciudadanos Jorge Pérez Pérez, ya iden-tificado, el día 10 de febrero de 2017.
Contra la presente Sentenc.....