Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado DAVID URBINA REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.326, con domicilio en Ureña, sector Aguas calientes, calle 7, casa N° 3-24, Estado Táchira; a quien la Fiscalía del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los organismos competentes, a los efectos que materialicen la orden aquí acordada y una vez aprehendido el i.....