RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de Sustitución de Medida por otra menos gravosa de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los imputados LORENZO JAVIER UPEGUI FLOREZ, colombiano, natural de Venecia, Estado de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 21-12-1951, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. C- 6.788.881, soltero, de oficio chofer, hijo de Josefina Flores (f) y Jesús Upegui (f), domiciliado en el Itagui, Estado de Antioquia, Carrera 65 Nro. 65-32, República de Colombia y JORGE IVAN GUZMAN VARGAS, colombiano, natural de La Ceja, Colomibia, nacido el en fecha 21-10-1969, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. C- 15.353.195, de profesión u oficio Chofer, casado, domiciliado en la Avenida 37, Nro. 55-26 Bello-Antioquía, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias.....