POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR U N A N I M I D A D:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano ANTONIO JOSE CONTRERAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.529, nacido en fecha 02-08-1986, de 23 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Llanito, vía Capacho, calle Primero de mayo, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, y se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: se CONDENA a las penas accesorias.....