este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y CULPABLE AL CIUDADANO DOMINGO ALFONSO LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 22-12-1980, titular de la cedula de identidad N° V- 14.943.058, hijo de María Auxiliadora López y Alfonso romero López, residenciado en: Maracay Estado Aragua, Caña de Azúcar, sector 5, cerca aun estacionamiento, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas (hoy occisas) ELINEE SAMANTHA MONTAÑEZ FLORES y KELLY YOSELYN OLIVEROS ESTEVAN; y USO I.....