PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano ESCOBAR DAZA JAIME ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-11-1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.370, soltero, domiciliado en la Unidad Vecinal, vereda 1 casa N° 2, San Cristóbal Estado Táchira, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 441 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS BRICEÑO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del ciudadano COLMENARES BORRERO JHON ALBERTH, y se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO:: EXONERA al sentenciado ESCOBAR DAZA JAIME ANDRES, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo esta.....