RESUELVE: NEGAR la solicitud de la defensa, por cuanto no ha transcurrido el lapso de ocho (08) meses, establecido en la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA, el cual esta ajustado a derecho, se MANTIENE con todos sus efectos la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de los imputados: MARTINEZ GUTIERREZ ROMULO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 13-09-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-8.987.040, domiciliado en Cúcuta, Calle 15, con Sexta, casa N° 15-50, Republica de Colombia, y EUFEMIA BELSY NUNCIRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-06-1978, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.231.648, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltero, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, Urbanización el Prado, calle 57, Casa N° 104-5, a quienes se les imputa la presunta comisión del del.....