EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NESTOR RAUL PARRA DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural del departamento de Cundinamarca, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No.-11.430.043 de 51 años de edad, de estado civil casado, residenciado en el kilómetro 2, vía al consejo de siroma, sector la plata, casa sin número, Fundo "Boca Chica", Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Ide.....