RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR DE OFICIO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RENNE SALAZAR GÓMEZ, quien es nacionalidad colombiana, natural de Pereira, República de Colombia, nacido en fecha 30 de septiembre de 1963, de 41 años de edad, de profesión u oficio escultor de madera, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de Dora Gómez y Rubiel Salazar, y residenciado en la calle 08, entre carreras 19 y 20, casa N° 19-23, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal sexto del artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, SEGUNDO: Se Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el artículo en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese las ordenes de capturas respectivas.