este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2257 de fecha 22-04-2013, cuyo peso y características se encuentra allí debidamente explanados, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 193 de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-