este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CORONIL, Venezolano, natural de Camatagua, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.362.518, nacido en fecha 03 de enero de 1976, de 31 años de edad, de profesión u Oficio Chofer, de estado civil Soltero, Hijo de Carmen Alicia Coronil (v) y de Antonio González (v), residenciado en La Fría, carrera 7, entre calles 9 y 10, casa S/N, al lado de la Bodega "San Miguel, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal.