Acuerda REVOCAR la medida que fuere impuesta por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2004, mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por el juzgado primero de control en fecha 31 de Mayo de 2.003, al imputado JORGE LUIS HORMAZA ORMAZA, venezolano, soltero, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1978, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.780.577, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con la obligación de presentarse una vez cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina de la Prefectura del Municipio Jáuregui, La grita, Estado Táchira, así como la IMPOSICIÓN DE UNA CAUCION JURATORIA, no salir del país, ni de la jurisdicción del tribunal sin previo permiso de este, aportar un domicilio exacto donde pueda ser citado y en caso de cambiar de este informarlo al tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 .....