Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Revoca parcialmente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que le fuera impuesta al acusado ARMANDO ANTONIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.154.276 y domiciliado en Táchira, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal