PRIMERO: PRIMERO: NEGAR en revisión como en efecto se niega la solicitud de Sustitución de los fiadores de carácter personal por una caución juratoria, peticionada por la Abogado MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, Defensora Público Penal, a favor del imputado HORMAZA ORMAZA JORGE LUIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 09-09-1.978, con Cédula de Identidad No. V-20.780.577, de 25 años de edad, de oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Jorge Hormaza Benítez y Segunda Abril Ormaza, residenciado en la Grita, Municipio Jáuregui, Páramo del Rosal, Hacienda Valle Alto, Kilómetro No. 26, Estado Táchira y a quien se le atribuye la comisión de delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano; por las razones señaladas ¿Supra¿, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y .....