PRIMERO: CONDENA al ciudadano RODRIGUEZ DANIEL EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.925.044, de 20 años de edad, soltero de fecha de nacimiento 15-09-84, de profesión u oficio empleado natural de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y residenciado en el Muro de la Guacara, casa No. 02, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de AUTOR DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sonia Margarita Barrio Trejo, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, condenando igualmente al Acusado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: EXONERA al acusado, del pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el.....