Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la entrega en Directa al ciudadano, PEDRO DARIO CHACON BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.V-14.872.428 en el cual solicita, la entrega de un arma de su propiedad de las siguientes características: TIPO: PISTOLA; MARCA: JENNINGS; MODELO N/I; SEIRIAL: 841727; y, CALIBRE: 380; así mismo la entrega del Porte de Armas que corre inserto en las actas procesales, AL FOLIO 64 y le sea expedida copia certificada de la decisión de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y emítase oficio de entrega. .....