RESUELVE: NEGAR la solicitud de la defensa, de solicitud de INFORME PSIQUIATRICO, por cuanto no le esta dado el carácter acusatorio del procedimiento penal, la búsqueda de prueba alguna, al ciudadano DANNY ENRIQUE CRUZ OSTOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01 de Septiembre de 1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.135.223, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, residenciado en La calle 4, entre carreras 13 y 14, no recuerda el numero de casa, casa con paredes de color blanco con ladrillos, La Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,