Es el caso que, observando que la presente causa es llevada por la mencionada Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto existe amistad manifiesta entre ambas, siendo la mencionada fiscal la madrina de bautizo de mi menor hijo "José Alejandro Alvarez Moreno", tal y como se evidencia de la copia simple que anexo a la presente del Certificado de Bautismo, es por lo que se hace necesario y ajustado a derecho INHIBIRME, del conocimiento de la presente causa, tal como lo dispone el artículo 86 numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.....