Al haberse extinguido la acción penal, lo procedentes entonces es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo señala el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la libertad plena de los imputados GOMEZ PINZON EDILMA, MARIA ALCIRA SALAZAR CANIZAREZ, CEBALLOS DUQUE MARIA ELENA, MATA GUILLEN ALEX ENRIQUE. Y así se decide.