ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por el Juzgado Sexto de Control, en fecha 09 de octubre de 2.001, al imputado RAFAEL BERNARDO JARAMILLO CANCURIAM, quien es venezolano, de profesión u oficio Chatarrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.800.144, nacido el 20 de agosto de 1951, residenciado en la Avenida los Kioscos después del Tuberculoso, al frente de la quinta La Serranía, entrada del Barrio San José, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las referidas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6°, siendo estas:
1.-Presentación periódica por ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo una vez cada quince días, así como cada vez que el tribunal o requiera.
2.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización por escrito dada por el mismo.
3.-Prohibición de concurrir a determinados sitios o lugares .....