PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD la cual consistía en presentaciones periódicas cada 8 días, que fuere otorgada en fecha 23 de febrero de dos mil, por El Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Control Numero Seis de este Circuito Judicial Penal; y consecuencialmente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHONNY JESUS ANGULO GUEVARA, quien es venezolano, natural de Caracas Dtto Capital, nacido el 31-08-1967, titular de la cedula de identidad N°V-9.226.849, soltero, zapatero, residenciado en la Guacara, calle 4 entre carreras 14 y 15, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4to en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alviarez Ramírez Yraima, y ante la actitud de rebeldía de dicho ciudadano de no comparecer al Ór.....