Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Le extiende las presentaciones al ciudadano, CRISTÓBAL REINALDO ZABALA AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.878.003 y residenciada en Caneyes, Vía casa Vieja, casa sin número, Estado Táchira, a cada QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.