PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano HENRY SEPULVEDA LOPEZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1953, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.975, de estado civil casado, de ocupación agricultor, hijo de Gertrudis López de Sepúlveda (f) y Luis José Sepúlveda Ramírez (f), domiciliado en el sector Vega de la tinta, vía El Llano, a 100 metros de la alcabala de Cucharo, Estado Táchira, en base a lo pautado en los artículos 4,5,6, 282, 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de las circunstancias explanadas ¿Supra¿, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal,.....